Declaración de la renta 2023
- DECLARACIÓN DE LA RENTA CAMPAÑA 2023.
El 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para tramitar la declaración de la renta de 2023 y la campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será hasta el 26 de junio de 2024. Por tanto, debe tener en cuenta esas fechas para cumplir con la obligación, tanto para la declaración de la renta como la del patrimonio.
Si bien desde esa fecha se puede obtener y confirmar el borrador por vía telemática, así como presentar la Declaración propiamente dicha por Internet, Hacienda ya no enviará como otros años el borrador, por lo que habrá que solicitarlo por Internet o de forma telefónica.
Le recomendamos que contacte con nosotros para la presentación de la declaración, puesto que los borradores que remite la AEAT no contemplan todos los supuestos de obtención de rendimientos y tampoco es posible hacerlo en el caso de tener rendimientos de actividades económicas y profesionales.
Es importante recordar que la falta de recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
Finalmente, le recordamos algunas cuestiones generales del impuesto citado:
Obligados a declarar por el IRPF
Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 15.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad , planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Tampoco existirá obligación de declarar cuando se perciban exclusivamente:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de inmuebles urbanos, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales.
- En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales. Igualmente cuando se trate de pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros.
- En todo caso, no se tendrán en cuenta las rentas exentas para determinar la obligación de declarar.
No obstante, los contribuyentes excluidos también quedan obligados a presentar declaración cuando quieran ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual u otro beneficio fiscal.
Fraccionamiento de pago: siempre que se presente la declaración dentro de plazo, puede distribuirse la cuota a pagar en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 6 de noviembre. Este último pago podrá domiciliarse en la entidad colaboradora donde se efectúe el primer plazo.
Compensación de cantidades: se puede compensar el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente con la cuantía de la devolución que solicita su cónyuge.
Póngase en contacto con nosotros y le gestionaremos de forma segura y fiable, su declaración de la renta y patrimonio en este ejercicio 2023.